QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se compromete a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de este, quien, a su vez, se obliga al pago de una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo Existen varios tipos de contratos de trabajo como se muestran a continuación.
EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS : ALGUNOS SON !
1: contrato indefinido: El contrato a término indefinido es una de las formas de duración de una relación laboral consideradas por el artículo 45 del código sustantivo del trabajo en Colombia.
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto no es posible determinar la fecha de terminación.
Según el artículo 45 del código sustantivo del trabajo, la duración de un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado, por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, el cual en todo caso se entiende a término indefinido, de manera que si se quiere un contrato termino fijo es preciso hacer un contrato por escrito.
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto no es posible determinar la fecha de terminación.
Según el artículo 45 del código sustantivo del trabajo, la duración de un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado, por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, el cual en todo caso se entiende a término indefinido, de manera que si se quiere un contrato a término fijo, es preciso hacer un contrato por escrito.
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto no es posible determinar la fecha de terminación.
Según el artículo 45 del código sustantivo del trabajo, la duración de un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado, por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, el cual en todo caso se entiende a término indefinido, de manera que si se quiere un contrato a término fijo, es preciso hacer un contrato por escrito.
2: contrato temporal: El contrato temporal, a diferencia del indefinido, tiene por objeto incorporar a alguien para un puesto de trabajo por un tiempo determinado y una actividad muy concreta.
Es por tanto una relación laboral entre trabajador y empleador por un tiempo establecido. Igualmente, se podrá formalizar por escrito o de manera verbal, salvo los de duración mayor a cuatro semanas. No obstante, durante la vigencia del contrato cualquiera de las partes podrá exigir su formalización por escrito.
Tipos de contrato temporal
- De trabajo por obra o servicio determinado: Durará lo que dure la obra o servicio y se realiza siempre por escrito.
- Eventual por circunstancias de la producción: Se realiza para atender circunstancias concretas de la producción de una empresa. Tiene una duración máxima de 6 meses y podrá ser a tiempo parcial o completo.
- De interinidad: Se realiza en sustitución de otros trabajadores o para cubrir un puesto temporalmente durante un proceso de selección. La duración será lo que dure la causa.
3: contrato por obra o servicio: El contrato por obra o servicio determinados es un contrato temporal con el que se puede contratar a un trabajador para preste sus servicios para una obra o un servicio concreto dentro de la empresa, cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente cuándo va a finalizar
Estos contratos se tienen que utilizar únicamente para obras o servicios que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. No se pueden utilizar para contratar a trabajadores que tengan las mismas funciones y actividad que los trabajadores con contratos indefinidos en la empresa. En ocasiones, el convenio colectivo aplicable establece un listado de los trabajos o tareas tienen esta autonomía y sustantividad propia y que se pueden cubrir con contratos de obra y servicio
4: contrato eventual : Se trata de uno de los tipos de contrato de duración determinada, los comúnmente conocidos como “temporales”. Es, por tanto, uno de los mecanismos para integrar a una persona en la plantilla durante un tiempo.
En concreto, la ley prevé que esta forma de contratación laboral podrá emplearse “cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”. Por tanto, está pensado para aquellas situaciones en las que la producción exige un incremento de plantilla durante un período.
5: contrato de interinidad: Un contrato de interinidad es un contrato cuya finalidad es sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se podrá realizar también para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección.
6: contrato de relevo: Tener la oportunidad de renovar la plantilla de forma que cuando un trabajador se jubila se asegura que el puesto queda cubierto por una persona con menos recorrido laboral y en situación de precariedad es la fórmula ideal para favorecer la renovación de las plantillas y garantizar la competitividad en la actividad. Esta alternancia de trabajadores para un mismo puesto es posible gracias a los contratos de relevo.
7: contrato de formación y aprendizaje: El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
- Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
- La actividad formativa se recibe en el marco:
- del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad) o
- del sistema educativo (Título de Formación Profesional)
8: contrato de practicas: El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
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